VIGILANTE DE SEGURIDAD ARMADO
El art. 81 del RD 2364/1994 de 9 de diciembre hace una enumeración exhaustiva de todos los servicios que pueden ser prestados por el vigilante de seguridad con arma , con un denominador común, todos poseen unas especiales circunstancias de riesgo y peligrosidad para los bienes a proteger, particularmente dinero, objetos valiosos y materias peligrosas, que desaconsejan su prestación por vigilante de seguridad no armado sin menoscabo del servicio.
Para la prestación de un servicio armado, el titular del inmueble o establecimiento deberá de solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, en supuestos supraprovinciales, o al Gobierno Civil, previo a la formalización del correspondiente contrato.
El vigilante de seguridad armado, para realizar sus funciones, será dotado de un equipo compuesto principalmente por :